LA JUSTICIA RESTAURATIVA

 La Justicia Restaurativa se trata de un sistema alternativo de resolución de conflictos, que no solo ubica a la víctima en un lugar preferente, sino que al mismo tiempo, genera alternativas para la resocialización del delincuente, y brinda alternativas de crecimiento para las ciencias como la Criminología y la Victimología.

La justicia restaurativa no reconoce el proceso penal como un simple proceso de sanción frente a una falta, va más allá, admite que el delito causa un daño y que este, además de ser sancionado, debe ser reparado para sanar las heridas. No es una justicia sancionadora, es reparadora, y, como tal, reconoce que los actores del conflicto deben participar en su solución.

--> Se advierte así de una triple finalidad, esto es:
a) La restitución o reparación de los daños causados.
b) En base a mecanismos conciliadores o de cooperación entre víctima y victimario.
c) Con resultados más favorables para cualquiera de las partes implicadas.
La Justicia Restaurativa se encuadra como solución alternativa a todos los delitos, sobre todo en el ámbito estadounidense, excluyendo los delitos de violencia de género. Este hecho nos hace plantearnos un juicio crítico y realista sobre las bases “inciertas” de la funcionalidad de la justicia restaurativa, ya que tal implantación supondría en una sociedad moderna la cooperación y afinidad ciudadana en la solvencia de conflictos penales sin tener en cuenta la venganza o la mente punitivista de la sociedad española, viéndolo desde una perspectiva difícil en nuestro caso.

¿Veis eficaz la justicia restaurativa para todo tipo de delitos? ¿Por qué no se permite para delitos de violencia de género pero si para delitos tan graves como el terrorismo? ¿Seríais capaces de perdonar y llegar a un acuerdo con el asesino de vuestrx hijx?

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