LA INDAGATORIA
La indagatoria es todo aquel primer interrogatorio judicial de la persona que ha sido declarada procesada, se daría después de la imputación definitiva (art. 385 a 409 LECrim.)
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:
- Se trata del interrogatorio judicial del imputado.
- La indagatoria se realiza ante el Juez de Instrucción.
- Se requiere la existencia de un Auto de Procesamiento.
- Acto de investigación a la vez que defensa que puede convertirse en un acto de prueba en el proceso.
DENOMINACIÓN JURÍDICA:
o
En el proceso ordinario la imputación definitiva
se denomina Auto de Procesamiento, a
través del cual el órgano jurisdiccional le imputa de manera definitiva un
delito a la persona que esta siendo investigada.
o
El proceso abreviado de denomina Auto de incoación de procedimiento Penal
Abreviado.
o
La fase
de instrucción en el Proceso Ordinario se denomina Sumario.
o
La fase de instrucción en el Proceso Abreviado se denomina Diligencias Previas.
o
La fase
de instrucción de los Juicios Rápidos se denomina Diligencias Urgentes.
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