LA INDAGATORIA

La indagatoria es todo aquel primer interrogatorio judicial de la persona que ha sido declarada procesada, se daría después de la imputación definitiva (art. 385 a 409 LECrim.)

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES: 

- Se trata del interrogatorio judicial del imputado.

- La indagatoria se realiza ante el Juez de Instrucción.

- Se requiere la existencia de un Auto de Procesamiento.

- Acto de investigación a la vez que defensa que puede convertirse en un acto de prueba en el proceso. 

DENOMINACIÓN JURÍDICA: 

o   En el proceso ordinario la imputación definitiva se denomina Auto de Procesamiento, a través del cual el órgano jurisdiccional le imputa de manera definitiva un delito a la persona que esta siendo investigada.

o   El proceso abreviado de denomina Auto de incoación de procedimiento Penal Abreviado.

o   La fase de instrucción en el Proceso Ordinario se denomina Sumario.

o   La fase de instrucción en el Proceso Abreviado se denomina Diligencias Previas.

o   La fase de instrucción de los Juicios Rápidos se denomina Diligencias Urgentes.


 



Comentarios